La Odorología Forense en el Ámbito Jurídico Español

Adrián Giménez Pérez

Resumen


En el presente artículo pretendo realizar un análisis jurídico-criminológico sobre la Odorología forense o criminalística, materia que en España no contempla expresamente su normativa, aunque podría y debería tener cabida en ella, como es el caso de otros países europeos como Francia, Hungría, Holanda, Alemania, Polonia, Finlandia, República Checa y Eslovaquia, así como de otros países de América como Argentina, México y Cuba, respectivamente, encontrándose en fase de reconocimiento en Colombia, Brasil y Paraguay.

La Odorología forense o Criminalística, debería reconocerse en España al igual que la dactiloscopia por analogía y comparativa, sin perjuicio del principio de libre valoración de la prueba de los Tribunales, efectuándose las modificaciones legislativas pertinentes del ordenamiento jurídico español.

En este sentido, en el artículo que nos ocupa, he analizado un compendio de resoluciones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, respectivamente, para llegar finalmente a conclusiones en función de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, teniendo en cuenta además la normativa vigente en el ordenamiento jurídico español y otras aportaciones de otros autores realizadas en materia de Odorología Forense o Criminalística, en su caso.


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